💸 Chau cepo, nuevo escenario cambiario: qué cambia a partir de hoy.
Después de 7 años de restricciones, el Gobierno puso en marcha la mayor apertura del mercado de cambios de los últimos tiempos.
Más allá de los titulares, lo importante es entender cómo impacta este nuevo esquema en la operativa de importadores y exportadores👇
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¿Qué cambia con el nuevo esquema?👇
✔️A partir de hoy (14/04) rige un régimen de flotación de bandas entre $1.000 y $1.400, con una corrección mensual del 1%.
❌Se elimina el tope de compra de USD 200 mensuales y todas las personas humanas, personas físicas y/o jurídicas pueden acceder al mercado libre de cambios (MULC) para comprar divisas al valor del mercado mediante homebanking.
✔️Solo se puede acceder a comprar efectivo ante la entidad bancaria con un tope de 100 usd mensual.
❌Se elimina la percepción impositiva existente a la adquisición de moneda local (pero permanecerá para turismo y pago con tarjeta).
¿Cómo impacta esto en las importaciones?👇
✔️Desde ahora, las operaciones pueden cancelarse en forma inmediata tras el registro de ingreso aduanero, sin necesidad de esperar plazos, y con mayor flexibilidad para MiPyMEs y bienes de capital.
Novedades clave para importaciones bienes de capital
👉🏻 Podrán pagarse mediante el nuevo esquema ( empresas MiPymes y no MiPymes ):
✅ Empresas MiPymes
👉🏻 Podrán pagar desde el despacho en puerto de origen, es decir contra la presentación del documento de transporte (código B07) . Esto aplica para operaciones donde la puesta a bordo se produzca a partir del 14/04.
❌No aplica a suntuarios y automóviles que mantiene el plazo de 30 días.
✅ Empresas No MiPymes
👉🏻 Podrán anticipar hasta el 30% y abonar hasta el 80%, desde el registro aduanero. Es decir con la presentación del despacho de importación ( código B06 ).
❌No aplica a suntuarios y automóviles que mantiene el plazo de 30 días.
✅Bienes de capital (incluye a empresas MiPymes y no MiPymes):
👉🏻Podrán pagarse 30% de forma anticipada (B12), 50% a la vista ( B20) y el restante 20% al momento de realizar el registro de ingreso aduanero (B22) es decir con la presentación del despacho de importación.
❌No aplica a suntuarios y automóviles que mantiene el plazo de 30 días.
Novedades clave para Importaciones de Servicios
👉🏻Servicios (fletes, software, etc.), podrán pagarse a partir del momento de prestación/devengamiento del servicio (previamente era 30 días).
‼️ Importante: Para empresas vinculadas el plazo se reduce a 90 días de la fecha de prestación/devengamiento del servicio (previamente era 180 días).
Dividendos: Se autoriza el acceso al MLC para pagos de dividendos a accionistas no residentes para utilidades de EECC iniciados desde 1° de enero de 2025.
Operaciones en el mercado financiero/bursátil:
👉🏻 Se elimina por única vez la restricción de los 90 días anteriores para las operaciones canalizadas hasta el 11/4/2025, por lo cual empresas que hayan realizado alguna operación hasta dicha fecha pueden acceder al MLC sin esperar los 90 días.
‼️ Importante: para las operaciones futuras, desde el 14/4/2025 se mantienen vigentes las restricciones de la COM A 7001 del BCRA por la cual no podrán acceder al MLC (mercado libre de cambios) por 90 días, si realizaron algunas de las operaciones detalladas en el punto 3.16.3.1 del texto ordenado.
1️⃣ – Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (MEP)
2️⃣ – Canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos.
3️⃣ – Transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior.
4️⃣ – Adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos. (O.N EMPRESAS EXTRANJERAS)
5️⃣ – Adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras. (CEDEARS)
6️⃣ – Adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera. ( O.N EMPRESAS LOCALES BAJO LEY EXTRANJERA)
7️⃣ – Entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica recibiendo como contraprestación activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Pagos de STOCK DE DEUDA
Respecto a los despachos oficializados hasta el 13/12/23 (denominada “stock”), se mantienen las restricciones para su pago.
👉🏻 El BCRA estudia emitir nuevos títulos públicos para cancelar los mismos, incluyendo la deuda financiera de empresas que sigue bloqueada para su cancelación.
📦 ¿Y las exportaciones? fin del “dólar blend” y vuelta al 100% de liquidación oficial
❌Se deroga el régimen del «dólar blend», vigente desde enero de 2023, que permitía a los exportadores liquidar el 80% de sus ventas al tipo de cambio oficial y el 20% a través del mercado financiero (MEP o CCL).
✔️A partir de ahora, el 100% de las divisas provenientes de exportaciones de bienes y servicios deben liquidarse en el Mercado Libre de Cambios (MLC), bajo el régimen que regía originalmente en el Decreto 609/2019.
Además👇
✔️Los exportadores podrán seguir utilizando sus ingresos conforme a normativa actual.
✔️Se restablece el acceso libre al MLC para giros, pagos y operaciones autorizadas.
✔️Se mantiene la exigencia de tributar en tiempo y forma derechos y conceptos impositivos asociados.
Consideraciones importantes
No hay cambios en los plazos de ingreso de divisas
✔️Se mantienen los regímenes SECOEXPO y SEPAIMPO.
✔️Se mantiene el circuito de calendarización para las operaciones iguales y superiores a USD 100.000.
✔️Continúan vigente los controles sobre facturas apócrifas, el límite de USD 100.000 para activos externos líquidos y la declaración del RAYPE.
✔️La CNV eliminará el plazo mínimo de tenencia («parking») para operaciones de valores negociables aplicable a personas humanas.
✔️La documentación de respaldo respecto a las operaciones continúan vigentes: Factura comercial, contratos de servicios, doc. de transporte, despacho de importación, etc.