⚠️Simplifican la importación de autopartes, ¿qué cambio? Te lo explico👇
📢El nuevo Decreto 196/2025 modifica la Ley de Tránsito y Seguridad Vial e impacta directamente en importadores y fabricantes, ¿La razón?
❌Se elimina la obligación de gestionar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS).

Entonces… ¿no más CHAS?
✔️No será necesario contar con autorizaciones previas para importar componentes, piezas o autopartes destinadas a vehículos, acoplados y semiacoplados.
✔️En muchos casos, bastará con presentar una declaración jurada respaldada por certificaciones internacionales.
🔎 Principales cambios
✅ Importación de autopartes: No se exigirá más el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS).
Ahora, los fabricantes e importadores serán responsables de garantizar el cumplimiento de los estándares.
✅ Certificados internacionales: Si una autoparte ya cuenta con certificaciones de organismos reconocidos por Naciones Unidas (WP.29) o bajo estándares como FMVSS (EE.UU.), ISO o regulaciones del MERCOSUR, se evitará la doble certificación en Argentina.
🚗 Nuevos requisitos para importar automóviles👇
🔸Para ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, 0 KM, ya sean fabricados en el país o importados, deberán contar con:
✔️Licencia de Configuración de Modelo (LCM) → Acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
✔️Licencia de Configuración Ambiental (LCA) → Certifica el cumplimiento de normas de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
✔️Como alternativa, se crea el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).
💻 Para obtener la LCM y la LCA, la fábrica terminal o el importador deberán presentar una solicitud conforme al procedimiento del Anexo I del decreto.
🔸 Si el vehículo ya cuenta con una homologación emitida por un Organismo Certificador reconocido por Naciones Unidas (TRANS/WP29/343), bastará con acreditar dicha certificación para obtener la LCM y la LCA.
⚠️ Se aceptarán ensayos emitidos por laboratorios del exterior siempre que cumplan con las normas internacionales establecidas en el Anexo I del decreto.
🚗 Comercialización e importación de autopartes👇
🔸 Todos los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos serán de libre producción, importación y comercialización, sin necesidad de autorización previa.
🔸 Los fabricantes e importadores serán responsables de que cada pieza cumpla con las CERTIFICACIONES INTERNACIONALES y las especificaciones del Anexo II del decreto.
🔸 Para la certificación de autopartes, se aceptarán ensayos de laboratorios del exterior si cumplen con las normas internacionales del Anexo II.
🔸 Se considerará cumplida cualquier norma de seguridad si se ajusta a los estándares de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) o a las normas IRAM.
✅ Cambios para acoplados, remolques y trailers: En el caso de los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.
Se considerará por cumplido el requisito siempre que esté autorizada y/o habilitado el uso de dichos acoplados, remolques y trailers en alguno de los siguientes países o grupos de países:
A. AUSTRALIA
B. CANADÁ
C. CONFEDERACIÓN SUIZA
D. UNIÓN EUROPEA
E. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
F. NUEVA ZELANDA
G. ESTADO DE ISRAEL
H. JAPÓN
I. REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
J. PAÍSES INTEGRANTES DEL MERCOSUR
Para acreditar tal fin, debe contar con documentación respaldatoria de la autorización o habilitación correspondiente.