🛠️Apertura comercial: Se flexibilizó la importación de bienes usados.
El Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) ya no será más un requisito para ingresar maquinaria, equipos y tecnología usada al país.
En su lugar, desde el 17 de abril, entra en vigor el nuevo régimen simplificado, oficializado a través del Decreto 273/2025, que sustituye el CIBU por una Declaración Jurada electrónica que deberá presentarse en el Sistema Informático Malvina (SIM).
➡️Boletín oficial: Decreto 273/2025
🔸En una decisión que apunta a facilitar el acceso a tecnología y equipamiento a menor costo.
🔧 Sectores como la minería, energía, agroindustria, automotriz o industria gráfica se verán directamente beneficiados por esta medida, que reduce tiempos y costos de importación, sin renunciar a la trazabilidad ni al cumplimiento normativo.
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¿Qué cambia con este nuevo régimen?👇
❌ Eliminación del trámite del CIBU, con archivo definitivo de los expedientes aún pendientes.
✅ Reemplazo por una Declaración Jurada digital, donde el importador deberá acreditar que:
🔸El bien no es un residuo (Ley 24.051).
🔸No se importa para valorización energética o disposición final.
✅ Se mantiene el doble arancel (D.I.E.) para bienes usados (100% adicional), con tope del 35%. (Los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias integrantes de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se importen al amparo de la presente medida, que no resulten eximidos del pago del arancel por otros regímenes, tributarán un derecho de importación cuyas alícuotas resultarán de incrementar en un CIENTO POR CIENTO (100 %) el nivel del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que corresponda aplicar a la respectiva posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
✅ Los bienes usados podrán ingresar incluso sin aptitud funcional, salvo que otra norma lo impida.
📌 También se actualiza el régimen para vehículos especiales (Decreto 110/99) y para donaciones con fines sociales, que podrán acogerse a la excepción mediante declaración y destino justificado.
¿Qué incluye el nuevo Anexo técnico?👇
El Anexo IF-2025-38385609-APN-SSCE#MEC reemplaza al Anexo II de la Resolución 909/94 y define:
🔹 El listado actualizado de bienes usados permitidos o restringidos
🔹 Las posiciones arancelarias alcanzadas por el régimen
🔹 Criterios para excepciones en sectores sensibles (salud, ambiente, consumidores)
🔹 El alcance de la Declaración Jurada digital obligatoria.