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Se actualizan los procedimientos para investigaciones de dumping, subvenciones, prácticas elusivas y medidas de salvaguardia👇

Esteban Marzorati, Secretario de Industria y Comercio, dio a conocer hoy la Resolución 111/2025, que establece nuevos requisitos, procedimientos y formularios obligatorios para todos los operadores involucrados en investigaciones comerciales internacionales.

La nueva normativa reglamenta las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 33/2025.

➡️Boletín oficial: Resolución 111/2025

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¿Qué cambia?👇

Con el objetivo de reducir costos en procesos productivos y bajar precios al consumidor, el Gobierno reformuló el Sistema Antidumping en Argentina. A partir de ahora:

Principales modificaciones👇

1️⃣🧾 Ventanilla única:

Ahora se tramita un solo expediente ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE).

🔹 Se elimina la duplicación de trámites en distintas dependencias.

🔹 Nuevo plazo de duración de las investigaciones: 8 meses (antes: hasta 18 meses).

2️⃣⏳ Duración limitada de las medidas:

Las medidas antidumping tendrán una vigencia máxima de 3 años, prorrogables una única vez por 2 años (duración total: 5 años).

👉 Se busca evitar medidas eternas que distorsionen la competencia.

3️⃣⚖️ Incorporación de criterios de interés público:

La investigación ahora evaluará también el interés público, con participación de:

🔹 Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

🔹 Defensa del Consumidor y asociaciones de consumidores.

4️⃣📊 Mejoras técnicas en las investigaciones, se incorporan:

🔹 Nuevos parámetros para cálculos de valor normal.

🔹 Controles más estrictos sobre compromisos de precios.

5️⃣🤝 Asesoramiento voluntario:

La instancia de asesoramiento previo pasa a ser optativa, reduciendo costos y tiempos para las partes interesadas.

6️⃣🛑 Suspensión excepcional de derechos antidumping:

Se podrá suspender temporalmente una medida vigente por razones de política general o interés público.


📝 Nuevos formularios obligatorios:
Cada tipo de trámite requiere un formulario específico:

✅ Anexo I – Solicitud de Investigación por Dumping o Subvención

🔸Formulario para iniciar investigaciones contra productos importados a precios de dumping o que reciban subvenciones del exterior.

➡️Boletín oficial: Anexo I

✅ Anexo II – Solicitud de Examen de Medidas Vigentes

🔸Utilizado para revisar medidas antidumping o compensatorias ya vigentes y solicitar su modificación o revocación.

➡️Boletín oficial: Anexo II

✅ Anexo III – Solicitud de Investigación por Presuntas Prácticas Elusivas

🔸Formulario para denunciar operaciones destinadas a eludir medidas comerciales vigentes (por ejemplo, triangulaciones o cambios de origen).

➡️Boletín oficial: Anexo III

✅ Anexo IV – Solicitud de Examen para Nuevo Exportador

🔸Destinado a empresas exportadoras que no participaron de investigaciones previas, para revisar su inclusión en las medidas existentes.

➡️Boletín oficial: Anexo IV

✅ Anexo V – Solicitud de Aplicación de Medidas de Salvaguardia

🔸Formulario para solicitar medidas de protección ante aumentos imprevistos de importaciones que dañen a la producción nacional.

➡️Boletín oficial: Anexo V

✅ Anexo VI – Solicitud de Examen de Medidas de Salvaguardia Vigentes

🔸Se utiliza para revisar las medidas de salvaguardia ya aplicadas y su eventual continuidad, modificación o eliminación.

➡️Boletín oficial: Anexo VI

💻 Toda la gestión será vía Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con envío de versiones públicas y confidenciales a CNCE.

📅 La nueva normativa rige desde el 28 de abril de 2025.