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Reducción de retenciones: aclaraciones y adecuaciones

En el marco del Decreto N° 38/2025, que establece el régimen de reducción de derechos de exportación, ARCA emitió la Resolución General 5646/2025. Esta resolución introduce precisiones técnicas y nuevos controles en el proceso de liquidación de divisas, un requisito fundamental para acceder a dicho beneficio e introduce modificaciones a la Resolución General 5643/2025.

➡️Boletín oficial: Resolución General 5646/2025.



Modificaciones a la RG 5643⬇️

🔸Se modifica el texto de la declaración jurada que el exportador debe validar al registrar la DJVE en el Sistema Informático Malvina (SIM). Ahora, se explicita que las divisas pueden haber sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán dentro de los 15 días hábiles desde la aprobación de la DJVE.

❌ Incumplimiento en la liquidación de divisas⬇️

🔸Se detalla el procedimiento en caso de incumplimiento en la liquidación del 95% de las divisas. Se notifica al exportador, quien tiene 48 horas para regularizar la situación (justificando la liquidación o pagando la diferencia de tributos). Si no se subsana la irregularidad, la aduana genera la liquidación por la diferencia de tributos y el exportador no podrá volver a usar el beneficio de la reducción de alícuota hasta que cumpla con el pago.


Información sobre operaciones con valores negociables⬇️

🔸El exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

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