Se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto Nº38/2025 mediante el cual se introducen los cambios en las retenciones.

🔸Mediante el Decreto Nº38/2025 se hizo oficial la reducción y quita de las retenciones para diferentes productos del agro.
🔸Las condiciones para el caso de las reducciones existen y tienen que ver con el ingreso de divisas.
➡️ Boletín oficial: Decreto Nº38/2025
¿Qué productos quedaron alcanzados por la quita? ⬇️
🔸Más de 600 posiciones arancelarias de productos elaborados por economías regionales quedaron alcanzados por la eliminación de los derechos de exportación. El listado es muy amplio y probablemente, represente un significativo alivio para los productores de estas regiones.
¿Por cuánto tiempo durará esta medida? ⬇️
🔸En este caso, la medida es definitiva. No hay un plazo ni condiciones por cumplir.
➡️ Boletín oficial: Anexo I
¿Cuáles son los productos alcanzados por la reducción de las alícuotas? ⬇️
🔸En el anexo se pueden ver las NCM alcanzadas con su nuevo porcentaje como así también los productos exceptuados.
📌 La soja (poroto), del 33 al 26% y sus derivados que bajarán del 31% al 24,5%.
📌 El trigo (12 a 9,5%), 📌 La cebada (12 a 9,5%) 📌 El maíz (12 a 9,5%), 📌 El girasol (7 a 5,5%) 📌 El sorgo (12 a 9,5%).
➡️ Boletín oficial: Anexo II
¿Por cuánto tiempo durará esta medida? ⬇️
🔸Hasta el 30 de junio de 2025. Es un cambio transitorio que ha establecido economía en función de las posibilidades que hoy permite el equilibrio fiscal señalaron desde el gobierno.
¿Qué operaciones quedaron alcanzadas?⬇️
🔸Todas las DJVE y todos los permisos de embarque presentados a partir de hoy hasta el 30.06.25.
¿Qué condiciones hay que cumplir?⬇️
🔸Se podrá acceder a la alícuota establecida en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
¿Qué pasa si no se cumple con el plazo?⬇️
🔸Vencido el plazo, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida.
¿Qué pasa si incumplo?⬇️
🔸Se dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto. El exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto.