Antidumping al calzado chino: se mantiene la medida, pero se abre examen👇
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El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 1206/2025, decidió abrir de oficio un examen por cambio de circunstancias sobre las medidas antidumping que rigen para las importaciones de calzado desde China.
➡️Boletín oficial: Resolución 1206/2025

Antecedente👇
🔸En 2015, la Resolución 1859 estableció la medida antidumping original.
🔸En 2021, la Resolución 915/2021 fijó un valor FOB mínimo de exportación de USD 15,70 por par y aceptó el compromiso de precios ofrecido por Sojitz Corporation of America, por cinco años.
🔸En 2025, la CNCE detectó cambios en la dinámica de importaciones y en la industria local, recomendando la apertura de un nuevo examen.
Partes interesadas 👇
🔸Las empresas Topper Argentina SA (antes Alpargatas SAIC), Puma Sports Argentina SA, Distrinando SA y Vicbor SRL, que han participado en carácter de partes interesadas en investigaciones anteriores, realizaron una presentación en la cual manifestaron, desde su experiencia, diversos cambios en el mercado nacional e internacional del calzado como así también en la rama de producción del calzado argentino.
Productos alcanzados👇
🔸Se revisa la medida antidumping aplicada a: Una amplia gama de calzados, tanto de material natural como sintético, incluyendo modelos para hombres, mujeres y niños, y abarca productos destinados al uso diario, social o deportivo.
Productos excluidos👇
🔸Calzado ortopédico
🔸Calzado de ski y snowboard (NCM 6402.12 y 6403.12)
La norma afecta a múltiples posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), dentro de los capítulos 6401 a 6405👇
6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90
6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90
6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90
6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00
6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00, 6405.90.00
Motivos de la revisión👇
🔸Aumento del calzado desmontado (importado de otros orígenes), lo que implica un cambio en la estructura productiva local.
🔸Producción nacional: de un máximo de 125 millones de pares en 2015 a 58 millones en 2020. En 2024 volvió a niveles similares a los previos a la medida antidumping.
🔸Empleo sectorial: cayó un 49% respecto al pico de 2011 y se mantiene 40% por debajo del nivel de 2009.
Próximos pasos👇
Mientras dure el procedimiento, siguen vigentes los derechos antidumping fijados en 2021, evitando que ingresen productos con precios de dumping que puedan dañar la industria nacional.
El examen evaluará si corresponde mantener, flexibilizar o eliminar las medidas actuales.