El Gobierno redujo aranceles para importar maquinarias y herramientas industriales👇
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Con el Decreto 513/2025, el Gobierno dispuso una nueva rebaja arancelaria para facilitar el acceso a bienes de capital importados utilizados en distintas ramas industriales.
La medida apunta a reducir los costos de producción y fomentar la incorporación de tecnología en sectores clave de la economía, a través de una baja generalizada en los impuestos que pagan las empresas para adquirir maquinaria y herramientas del exterior.
➡️Boletín oficial: Decreto 513/2025

¿Qué establece este nuevo decreto?👇
✔️Se redujeron a 12,6% los aranceles de 27 bienes de capital, que hasta ahora tributaban de 20% a 35%.
Se trata de maquinarias y herramientas utilizadas para producir bienes y servicios para la industria metalúrgica (de corte láser, plegadoras, prensas), depuradores de gases y equipos de limpieza de cañerías utilizados en la industria petrolera, ascensores, ventiladores industriales, maquinaría industrial para fabricar helados, hornos de panadería, máquinas de cortar el pelo y de esquilar, bombas centrífugas, entre otras.
¿Qué se modificó exactamente?👇
El Decreto 513/2025 sustituye tres anexos clave del Decreto 557/2023, actualizando el tratamiento arancelario de varias posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en línea con las decisiones del Mercosur y el Código Aduanero argentino.
📄 ANEXO I – Lista de Excepciones al Arancel Externo Común – ➡️Boletín oficial: ANEXO
Listado de productos que se importarán con alícuotas reducidas respecto del arancel común regional.
✔️Esto permite mejorar el acceso a insumos clave para la industria nacional y bajar los costos de importación.
✅ Ejemplos de productos incluidos en el anexo:
🔸Polímeros para fabricación de plásticos y envases
→ NCM 3901.10.30, 3901.20.19, 3901.30.90, 3901.90.90, 3902.10.10, 3903.30.20, entre otros
🔸Fertilizantes y compuestos químicos
→ NCM 3102.10.10, 3102.80.00, 3105.30.00, 3105.40.00
🔸Tejidos y fibras sintéticas
→ NCM 5402.20.90, 5402.33.10, 5402.44.00, 5503.20.90
💡 Las alícuotas en este listado varían entre 0% y 10%.
📄 ANEXO 2 – Bienes de Capital (BK) con derecho de importación extrazona diferencial – ➡️Boletín oficial: ANEXO II
Incluye maquinarias y equipos que se consideran estratégicos para la producción. A estos productos se les asigna una alícuota preferencial del 2%, favoreciendo su incorporación en sectores productivos.
✅ Algunos rubros beneficiados:
🔸Industria metalúrgica: tornos, centros de mecanizado, plegadoras, prensas
🔸Alimentaria: enfardadoras, clasificadoras de granos, desrueznadoras de frutos secos
🔸Textil: cortadoras, impresoras, fileteadoras industriales
🔸Agroindustria: cosechadoras, sembradoras, maquinaria forestal
🔸Energía: acumuladores, generadores, sistemas de refrigeración industrial
🔸Medicina y biotecnología: centrífugas, aparatos de análisis clínico
🔸Ferrocarriles y minería: grúas, locomotoras, Máquina de perforación para minería
💡 Se prioriza equipamiento no fabricado localmente, promoviendo la modernización tecnológica de las empresas.
📄 ANEXO 3 – Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio – ➡️Boletín oficial: ANEXO III
En este listado se identifican productos cuya importación estará alcanzada por aumentos transitorios en el arancel. El objetivo es proteger la producción nacional, sin comprometer el abastecimiento interno.
➡️ Sin embargo, en muchos casos se establecen excepciones parciales para productos con usos especiales o presentación técnica determinada.
📦 Ejemplos:
🔸 Autopartes, repuestos y electrodomésticos
→4011.10.00: Neumáticos para automóviles → tributan 20% (hasta 31/08/2025, luego vuelven al AEC)
→8539.52.00: Lámparas LED → tributan 20%
✔️ Excepción: si son para uso en vehículos → exentas
→8450.20.20: Lavarropas → tributan 20%
✔️ Excepción: si son de capacidad >13 kg → tributan 12,6%
→4011.10.00: Neumáticos para automóviles → tributan 20% (hasta 31/08/2025, luego vuelven al AEC)
8450.20.20: Lavarropas → tributan 20%
✔️ Excepción: si son de capacidad >13 kg → tributan 12,6%
→8518.30.00: Auriculares → tributan 35%
⚠️Importante: Se mantiene el arancel previo solo para los productos de las posiciones 2934.99.22 y 8450.20.20 ya embarcados o en zona primaria aduanera al momento de entrada en vigencia del decreto (art. 4).
🛃 Las importaciones de estos productos deberán registrarse ante Aduana dentro de los 60 días corridos posteriores.
📅 Vigencia: La medida rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (29/07/2025).