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El Gobierno redujo aranceles para importar maquinarias y herramientas industriales👇

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Con el Decreto 513/2025, el Gobierno dispuso una nueva rebaja arancelaria para facilitar el acceso a bienes de capital importados utilizados en distintas ramas industriales.

La medida apunta a reducir los costos de producción y fomentar la incorporación de tecnología en sectores clave de la economía, a través de una baja generalizada en los impuestos que pagan las empresas para adquirir maquinaria y herramientas del exterior.

➡️Boletín oficial: Decreto 513/2025


¿Qué establece este nuevo decreto?👇

✔️Se redujeron a 12,6% los aranceles de 27 bienes de capital, que hasta ahora tributaban de 20% a 35%.

Se trata de maquinarias y herramientas utilizadas para producir bienes y servicios para la industria metalúrgica (de corte láser, plegadoras, prensas), depuradores de gases y equipos de limpieza de cañerías utilizados en la industria petrolera, ascensores, ventiladores industriales, maquinaría industrial para fabricar helados, hornos de panadería, máquinas de cortar el pelo y de esquilar, bombas centrífugas, entre otras.


¿Qué se modificó exactamente?👇

El Decreto 513/2025 sustituye tres anexos clave del Decreto 557/2023, actualizando el tratamiento arancelario de varias posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en línea con las decisiones del Mercosur y el Código Aduanero argentino.

📄 ANEXO I – Lista de Excepciones al Arancel Externo Común – ➡️Boletín oficial: ANEXO

Listado de productos que se importarán con alícuotas reducidas respecto del arancel común regional.

✔️Esto permite mejorar el acceso a insumos clave para la industria nacional y bajar los costos de importación.

✅ Ejemplos de productos incluidos en el anexo:

🔸Polímeros para fabricación de plásticos y envases

→ NCM 3901.10.30, 3901.20.19, 3901.30.90, 3901.90.90, 3902.10.10, 3903.30.20, entre otros

🔸Fertilizantes y compuestos químicos

→ NCM 3102.10.10, 3102.80.00, 3105.30.00, 3105.40.00

🔸Tejidos y fibras sintéticas

→ NCM 5402.20.90, 5402.33.10, 5402.44.00, 5503.20.90

💡 Las alícuotas en este listado varían entre 0% y 10%.


📄 ANEXO 2 – Bienes de Capital (BK) con derecho de importación extrazona diferencial – ➡️Boletín oficial: ANEXO II

Incluye maquinarias y equipos que se consideran estratégicos para la producción. A estos productos se les asigna una alícuota preferencial del 2%, favoreciendo su incorporación en sectores productivos.

✅ Algunos rubros beneficiados:

🔸Industria metalúrgica: tornos, centros de mecanizado, plegadoras, prensas

🔸Alimentaria: enfardadoras, clasificadoras de granos, desrueznadoras de frutos secos

🔸Textil: cortadoras, impresoras, fileteadoras industriales

🔸Agroindustria: cosechadoras, sembradoras, maquinaria forestal

🔸Energía: acumuladores, generadores, sistemas de refrigeración industrial

🔸Medicina y biotecnología: centrífugas, aparatos de análisis clínico

🔸Ferrocarriles y minería: grúas, locomotoras, Máquina de perforación para minería

💡 Se prioriza equipamiento no fabricado localmente, promoviendo la modernización tecnológica de las empresas.

📄 ANEXO 3 – Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio – ➡️Boletín oficial: ANEXO III

En este listado se identifican productos cuya importación estará alcanzada por aumentos transitorios en el arancel. El objetivo es proteger la producción nacional, sin comprometer el abastecimiento interno.

➡️ Sin embargo, en muchos casos se establecen excepciones parciales para productos con usos especiales o presentación técnica determinada.

📦 Ejemplos:

🔸 Autopartes, repuestos y electrodomésticos

→4011.10.00: Neumáticos para automóviles → tributan 20% (hasta 31/08/2025, luego vuelven al AEC)

→8539.52.00: Lámparas LED → tributan 20%

✔️ Excepción: si son para uso en vehículos → exentas

→8450.20.20: Lavarropas → tributan 20%

✔️ Excepción: si son de capacidad >13 kg → tributan 12,6%

→4011.10.00: Neumáticos para automóviles → tributan 20% (hasta 31/08/2025, luego vuelven al AEC)

8450.20.20: Lavarropas → tributan 20%

✔️ Excepción: si son de capacidad >13 kg → tributan 12,6%

→8518.30.00: Auriculares → tributan 35%


⚠️Importante: Se mantiene el arancel previo solo para los productos de las posiciones 2934.99.22 y 8450.20.20 ya embarcados o en zona primaria aduanera al momento de entrada en vigencia del decreto (art. 4).

🛃 Las importaciones de estos productos deberán registrarse ante Aduana dentro de los 60 días corridos posteriores.

📅 Vigencia: La medida rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (29/07/2025).