Estamos tramitando certificación OEA (Operador económico autorizado).

🚘El Gobierno habilita la importación directa de vehículos para particulares y comercializadores👇

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El Gobierno autorizó a los particulares a importar vehículos nuevos del exterior sin necesidad de recurrir a fabricantes o concesionarios oficiales. A partir de ahora, cualquier ciudadano podrá adquirir un auto fuera del país y realizar el patentamiento por su cuenta, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad correspondientes.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 271/2025. La normativa simplifica el proceso de obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), el documento técnico que certifica que un vehículo cumple con los estándares de seguridad exigidos para circular en la vía pública.

➡️Boletín oficial: Resolución 271/2025


👤 Particulares: Podrán importarlos de forma directa cumpliendo alguno de los 3 mecanismos 👇

✔️Si el vehículo importado ya cuenta con una LCM emitida por el fabricante o importador, el particular podrá utilizarla para patentar el vehículo.

🔸En los casos en que no exista una LCM disponible, el ciudadano podrá gestionar directamente un certificado de seguridad vial (CSV) ante la Secretaría de Transporte, en un procedimiento similar al de una Verificación Técnica Vehicular (VTV).

🔸Asimismo, se establece que serán válidas las certificaciones de seguridad emitidas por organismos internacionales reconocidos, como los de la ONU, la Unión Europea, Estados Unidos y Brasil.

✔️ Resultará aplicable hasta en un máximo de UNA (1) unidad por importador por año calendario, no pudiendo ser enajenadas por un plazo de DOS (2) años desde su nacionalización.


🏭 Fabricante o importador comercial👇

🔸 Los fabricantes e importadores de vehículos con homologación previa basada en certificaciones internacionales reconocidas (ONU, TRANS/WP29/343) pueden presentar dicho certificado sin repetir ensayos locales.

✅ Estas certificaciones se validan mediante la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE).

⚠️ El trámite de LCM o CVHE sigue siendo obligatorio antes de circular y también para importar al país (despacho a plaza).


🔧 ¿Qué pasa con la LCM?👇

❌ Se derogan más de 20 resoluciones anteriores y se aprueba un nuevo modelo unificado de Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

✅ Apunta a simplificar, centralizar y agilizar el proceso de homologación para vehículos, acoplados, semiacoplados y unidades armadas en etapas.


📄 ¿Cómo esta regulado este nuevo modelo? En los anexos de la Resolución 271/2025👇

🔹 Anexo I: Solicitud de Licencias para Configuración de Modelo (LCM) y su actualización técnica. Ver ➡️Anexo I

🔹 Anexo II: Procedimiento específico para vehículos armados en etapas (categorías N2, N3, M2 y M3). Ver ➡️Anexo 2

🔹 Anexo III: Modelo de Licencia para Configuración de Modelo (LCM). Ver ➡️Anexo 3

🔹 Anexo IV: Formulario para solicitar la extensión de una LCM existente. Ver ➡️Anexo 4

🔹 Anexo V: Solicitud de Validación de Homologaciones Extranjeras. Ver ➡️Anexo 5


📄 Además👇

La nueva LCM permite actualizaciones técnicas o administrativas, sin necesidad de iniciar todo el trámite desde cero.

Se reconocen ensayos realizados en laboratorios internacionales acreditados (ONU, ILAC, ISO 17025, etc.).

📌 Esta reorganización normativa facilita el acceso a vehículos más seguros, modernos y con menor carga burocrática.


💰 ¿Cuánto cuesta homologar un vehículo bajo el nuevo régimen?👇

La resolución establece aranceles para fabricantes e importadores comerciales, expresados en Unidades Retributivas (UR), que se actualizan automáticamente según el régimen del empleo público. Los pagos se deben realizar a través de la plataforma oficial e-recauda.

📊 Valores vigentes según el tipo de trámite👇

📌 Estos aranceles no aplican a particulares, quienes pueden importar una unidad por año sin necesidad de tramitar una nueva LCM, siempre que el vehículo ya cuente con una LCM o CVHE válida (Art. 13).