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⚠️ El Gobierno Baja el Arancel de Juguetes y  cumuladores de Energía para Impulsar las importaciones!👇

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Se publicó el Decreto N° 781/2025, que introduce modificaciones significativas en el régimen arancelario, afectando principalmente a la importación de juguetes y ampliando la descripción de una posición arancelaria para acumuladores de energía.

Esta medida busca mejorar las condiciones de competencia y reducir los precios al consumidor final en el sector de juguetes.

➡️Boletín oficial: Decreto 781/2025



El Decreto 781/2025 alcanza a 14 categorías que tributaban al 35% y ahora lo harán al 20%, en línea con el resto de los países del Mercosur.

🧸 Reducción del arancel de importación de juguetes👇

La principal novedad es la derogación del artículo 8° y el Anexo X del Decreto N° 557/2023. Estos establecía un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 35% para una serie de posiciones arancelarias de juguetes.

Con la nueva medida👇

✔️Derogación del D.I.E. del 35%: Se elimina el arancel extrazona incrementado para los juguetes.

✔️ Las posiciones arancelarias afectadas pasan a tributar el arancel equivalente al Arancel Externo Común (A.E.C.) del MERCOSUR.

✔️La finalidad es estabilizar los precios internos y mantener un volumen de ofertas adecuado, buscando reducir los precios para el consumidor final.

Detalle del ANEXO👇

El anexo adjunto detalla específicamente las posiciones arancelarias de la N.C.M. que vuelven a tributar el Arancel Externo Común (A.E.C.).

➡️Boletín oficial: Anexo

Todas las posiciones listadas corresponden a subpartidas de la N.C.M. 9503.00, que clasifica una amplia gama de juguetes, tales como:

🔸Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas.

🔸Muñecas y muñecos, incluso vestidos.

🔸Trenes eléctricos y otros modelos reducidos para entretenimiento.

🔸Los demás juguetes y rompecabezas.


⚡ Modificación en Acumuladores de Energía (8507.60.00)👇

El Decreto también sustituye el alcance de la posición arancelaria 8507.60.00 (que clasifica acumuladores de ion-litio) dentro del Anexo II del Decreto N° 557/23 (Lista Nacional de Excepciones al AEC).

Se incrementa la capacidad y el voltaje máximo para la aplicación de la excepción:

“Únicamente acumuladores interconectados conformando hasta 18 módulos, de tensión máxima inferior o igual a 2.500 V por módulo, con equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato de control y mando; todo ello alojado en un contenedor de metal.”

Esta modificación responde a la necesidad de la Subsecretaría de Energía Eléctrica para un mayor desarrollo de proyectos energéticos, adaptando la normativa a las necesidades del sector.

📅El Decreto comenzó a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1 de noviembre de 2025.