Prohibición de juguetes PINCH FAMILY en Argentina: retiro del mercado y claves para importadores
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La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (SSDC) ordenó la prohibición inmediata de comercialización en todo el país de los juguetes blandos tipo «Squishy / Squeezy» de la marca «PINCH FAMILY», originarios de China. A través de la Disposición SSDC 804/26, publicada el 14 de octubre de 2026, el Gobierno dispuso además el retiro del mercado y la destrucción obligatoria del stock existente debido a riesgos toxicológicos graves para la salud infantil.
Para importadores, distribuidores y comercios minoristas, esta medida activa un protocolo de emergencia que incluye penalidades severas bajo la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19 en caso de incumplimiento. Además, marca un precedente estricto sobre las certificaciones de seguridad exigidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al momento de nacionalizar mercadería orientada a la primera infancia.

¿Qué ocurrió con los juguetes PINCH FAMILY?
La intervención se originó tras una serie de inspecciones y análisis de laboratorio efectuados por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ), entidad acreditada por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
El informe técnico determinó que el material de los juguetes PINCH FAMILY contenía el plastificante bis (2-etilhexil) ftalato (DEHP) en una concentración superior al 0,2% peso/peso (p/p). Esta cifra supera ampliamente el Límite Máximo Admitido del 0,1% p/p fijado por la Resolución 583/08 del Ministerio de Salud. La exposición a estos niveles de ftalatos está directamente asociada a riesgos toxicológicos. Adicionalmente, los productos presentaban una falta total de rotulado e instrucciones en idioma español, incumpliendo las normas básicas de lealtad comercial.
¿Cuáles son las obligaciones para los comercios e importadores?
La Disposición 804/26 establece mandatos inmediatos y de cumplimiento obligatorio para toda la cadena de comercialización, incluyendo tiendas físicas, redes sociales y plataformas de marketplace:
- Prohibición de venta: Queda absolutamente vedada la comercialización de todas las variantes, formatos y modelos de figuras blandas comercializadas bajo la marca PINCH FAMILY.
- Destrucción de stock: Los importadores, distribuidores y mayoristas/minoristas deben retirar la mercadería de la venta y proceder a su descarte y destrucción segura, conforme a las normativas ambientales y de seguridad vigentes.
- Aviso público en 72 horas: Las empresas que utilicen sitios web o plataformas digitales para vender sus productos tienen un plazo máximo de 72 horas hábiles (desde la publicación en el Boletín Oficial) para exhibir un aviso destacado informando sobre los alcances de esta prohibición.
¿Cómo impacta en el comercio exterior y el control aduanero?
Para asegurar el cumplimiento de la medida y evitar nuevos ingresos al país, la SSDC notificó formalmente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a la Subsecretaría de Comercio Exterior y al Consejo Federal del Consumo (COFEDEC).
Esto se traduce en la implementación de «alertas de canal rojo» y bloqueos operativos en las aduanas de frontera y puertos para cualquier destinación de importación que involucre esta marca o posiciones arancelarias de juguetes blandos sin las debidas certificaciones de origen e informes de ensayo de ftalatos.
¿Qué deberían tener en cuenta las empresas?
Las empresas dedicadas a la importación de bienes de consumo masivo, especialmente aquellas que traen contenedores consolidados desde Asia, deben reforzar sus controles previos al embarque.
Importar juguetes exige cumplir con intervenciones de terceros organismos de manera estricta. Antes de girar divisas o embarcar la mercadería, es mandatorio asegurar que el fabricante extranjero cumpla con los límites toxicológicos argentinos (Res. MS 583/08) y que las muestras hayan superado los ensayos en laboratorios homologados. Omitir estos pasos no solo deriva en el bloqueo aduanero, sino en la pérdida total de la inversión por órdenes de destrucción como la dictaminada en este caso.