Senasa estableció nuevos requisitos para la importación productos veterinarios 👇
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La Resolución 525/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció los nuevos requisitos para la importación de productos veterinarios. El organismo reglamentó el procedimiento para la autorización de equivalencias para países fundadores del Mercosur.
➡️Boletín oficial: Resolución 525/2025

🔸Cabe destacar que el organismo, previamente, publicó la apertura de productos veterinarios provenientes de países con estándares equiparables.
🔸Con esta nueva resolución, se fijaron los requisitos técnicos mínimos específicos.
👩⚕️ ¿Qué implica esta norma?👇
✔️ Complementa el régimen de equivalencia establecido en las Resoluciones 333/25 y 338/25
✔️ Garantiza que los productos importados estén alineados con los estándares sanitarios argentinos
✔️ Fija documentación obligatoria y criterios claros para evitar rechazos arbitrarios
📄 Documentación exigida👇
🔹 Certificado de Libre Venta (CLV) o de exportación: Este documento, emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, debe incluir la fórmula completa del producto, asegurando que no afecte de forma comprobada el estatus sanitario de Argentina.
🔹 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM0: Además del Certificado de Libre Venta (CLV) o de exportación, también se requiere un Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente para los productos veterinarios.
🔹 Todos los productos veterinarios comercializados en o entre los países requieren un dossier técnico con traducción obligatoria al español o inglés. Este dossier debe enfocarse en aspectos clave como la eficacia, inocuidad y trazabilidad del producto.