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Suspenden el antidumping a accesorios de cañería de China: claves de la Resolución 1577/2026

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El Ministerio de Economía dispuso la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias para la medida antidumping que pesaba sobre las importaciones de accesorios de cañería de acero originarios de China. A través de la Resolución 1577/2026, el Gobierno determinó que no se mantendrá vigente la aplicación de los derechos antidumping mientras se desarrolle la nueva investigación, lo que modifica temporalmente los costos de nacionalización para este sector.

Esta decisión impacta directamente en las operaciones de importación de codos y tes de acero al carbono, piezas fundamentales para la industria metalmecánica, la construcción y el sector energético. Desde 2021, estas mercaderías estaban sujetas a un valor mínimo de exportación FOB de USD 4,67 por kilogramo, un recargo que ahora queda sin efecto hasta que concluya el análisis técnico de las autoridades.


¿Qué ocurrió con la medida antidumping?

Mediante la Resolución 573/2021, Argentina aplicaba una medida de defensa comercial sobre los «accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) -codos y tes- de aceros al carbono» fabricados bajo normas ASME B16.9 y ASTM A234. Al cumplirse el plazo de cinco años, la Cámara Fabricantes de Caños y Tubos de Acero (junto a la empresa Cintolo Hnos. Metalúrgica SAIC) solicitó evaluar la continuidad de la medida.

La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) encontró pruebas suficientes de una presunta recurrencia de dumping, estimando un margen del 3,72% al comparar los precios con terceros mercados. Sin embargo, debido a la antigüedad de la medida y a los indicadores de solvencia de la industria local, la Secretaría de Industria y Comercio recomendó investigar sin mantener el cobro del derecho vigente.

¿Qué significa para la industria y el mercado?

La CNCE advirtió cambios significativos en el mercado interno que justifican la investigación exhaustiva. Los datos oficiales del período bajo análisis (2023-2026) muestran un escenario competitivo complejo:

  • Aumento de importaciones: Las compras a China crecieron un 398% en términos absolutos, pasando de 83 mil kilos en 2023 a 412,8 mil kilos en el primer cuatrimestre de 2026.
  • Pérdida de mercado local: La industria nacional retrocedió 49 puntos porcentuales de participación, mientras que el producto chino pasó de captar el 4% del mercado en 2023 al 54% a principios de 2026.
  • Subvaloración de precios: Los productos chinos nacionalizados resultaron entre un 57% y un 87% más baratos que la producción nacional, dependiendo del modelo y nivel de comercialización.

A pesar de este panorama de volumen, los balances de la empresa denunciante mostraron niveles favorables de rentabilidad y liquidez, factor determinante para que el Gobierno decidiera no aplicar la medida cautelar durante el examen.

¿Cómo puede impactar en el comercio exterior?

Para las empresas importadoras, la Resolución 1577/2026 representa una ventana de reducción de costos logísticos y aduaneros. Al suspenderse el valor mínimo FOB de USD 4,67/kg, el pago de derechos de importación e impuestos asociados (IVA, Ganancias, Ingresos Brutos) se calculará estrictamente sobre el valor real de la transacción comercial, abaratando sustancialmente el ingreso de estos insumos.

Por el lado de la industria nacional, el impacto a corto plazo supone enfrentar un mercado con precios de importación más agresivos, a la espera de que la investigación de la CNCE (cuyo período de análisis de daño abarca de enero 2023 a abril 2026) concluya si corresponde reimponer aranceles definitivos.

¿Qué deberían tener en cuenta las empresas?

Las compañías que operen con estas mercaderías, ya sea importadores o productores nacionales, deben monitorear las siguientes clasificaciones y plazos formales:

  • Posiciones Arancelarias: Las mercaderías bajo investigación clasifican en las N.C.M. 7307.19.20 y 7307.93.00.
  • Especificaciones Técnicas: Aplica a codos (excepto codos de 180° y de reducción) y tes de aceros al carbono, con diámetros externos entre 60,3 mm (2″) y 323,8 mm (12″), en espesores standard y extra pesado.
  • Participación en la investigación: Las partes interesadas tienen un plazo perentorio de 30 días desde la publicación de la resolución (17 de septiembre de 2026) para descargar, completar y enviar los cuestionarios oficiales a la CNCE, aportando la documentación respaldatoria de sus operaciones comerciales.

Garantizar el correcto encuadre arancelario y participar activamente en el proceso de investigación es vital para mitigar riesgos fiscales y aduaneros en futuras destinaciones.